sábado, 24 de marzo de 2007

Un estudio a Letter to the Duke of Norfolk (I)

El texto que nos ocupa es la carta que John Henry Newman dirigió al Duque de Norfolk, la más alta dignidad seglar católica en el Reino Unido de su tiempo. Era una carta de respuesta a un escrito del gran político William E. Gladstone (1809-1898), líder del partido liberal, en la que salía al paso del Syllabus y de la infabilidad pontificia, poniendo sobre la lealtad a la corona de la población católica un gran signo de interrogación. En ella quiere dar respuesta a los infundados temores del varias veces premier, y de paso aprovecha para comentar el verdadero alcance del dogma de la infabilidad desde la eclesiología, partiendo de la infabilidad de la Iglesia.
La moderna concepción eclesiástica de la autonomía e independencia de la Iglesia y del Estado supone sin lugar a dudas una visión del Estado que sólo se ha desarrollado en la edad moderna, pero también una visión nueva de la propia Iglesia, que precisamente ha tomado conciencia de toda su pe­culiaridad frente al Estado al reflexionar sobre su carácter de cuerpo de Cristo, pueblo de Dios, sacramento de los sacra­mentos y sobre su fun­ción de servicio a favor de la sociedad hu­mana, de acuerdo con la doctrina formulada en los diversos decretos del concilio Vaticano II. Cierto que desde finales de la antigüe­dad la Iglesia ha subrayado su autonomía e independencia respecto del poder estatal, pero la interpretación y la aplicación práctica de este principio han estado sometidas a fuer­tes transformaciones. Como la competencia de la Iglesia no descansa en la autoridad estatal sino en la divina, y como la compe­tencia del Estado descansa asimismo en la autoridad divina y no en la eclesiástica, el Estado, de acuerdo con su fin natural de asegurar y fomentar el bienestar terreno de sus ciudadanos, posee autonomía e inde­pendencia en el terreno temporal-político; la Iglesia a su vez es autónoma e independiente en el desempeño de sus deberes sobrenatu­rales (doctrina de fe y costumbres, culto, predicación de la palabra, sacra­mentos, constitución y administración ecle­siásticas, etc.). Son incompatibles con esto las tendencias del poder estatal encaminadas a configurar el orden interno o exterior de la Iglesia. Pero también lo son las tendencias (predominantemente medievales) de la Igle­sia encaminadas a exhibir unas pretensiones de superioridad respecto del Estado y - cuan­do tiene poder para ello - a imponer estas pretensiones, como hicieron los papas me­dievales intentando crear y deponer sobera­nos temporales y subordinar el Estado mismo al ordenamiento jurídico eclesiástico.

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